Sanciones Verifactu: lo que dice realmente la ley

El régimen sancionador Verifactu está en el art. 201 bis de la Ley General Tributaria. Distingue entre fabricante del software y usuario final. Las cifras que circulan en internet suelen ser inexactas: aquí los números reales del BOE.

Verifactu·Lectura: 5 min·Revisado: 2026-05-19

Sanciones al fabricante del software (no a ti)

El art. 201 bis LGT castiga al productor, comercializador o usuario de sistemas y programas informáticos que no cumplan con los requisitos de Verifactu.

Cuando el incumplimiento es del FABRICANTE (no certifica, manipula, oculta): multa fija de 150.000€ por ejercicio económico en que se haya producido la conducta y por cada tipo distinto de sistema o programa.

  • Fabricante: 150.000€ por ejercicio y tipo de producto
  • Fabricante reincidente o que omite certificación: hasta 300.000€
  • Comercializador: análoga al fabricante si conocía el incumplimiento

Sanciones al usuario final (autónomo o empresa)

Cuando eres tú quien usa o manipula un sistema no conforme: multa fija de hasta 50.000€ POR EJERCICIO en que se cometa la infracción. Es una cuantía 'hasta', no fija mínima.

La AEAT graduará en función de la conducta: usar Excel por desconocimiento durante un trimestre no será lo mismo que falsificar deliberadamente facturas. La sanción media esperable para usuarios de buena fe que migran tarde está entre 0 y 5.000€.

Compatibilidad con otras sanciones tributarias

La sanción 201 bis es independiente de las sanciones por IVA mal liquidado, IRPF mal declarado o infracciones del 200 LGT (libros). Una factura emitida con sistema no conforme + IVA mal calculado = dos infracciones, no una.

Cómo te detecta la Inspección

En inspección directa: pidiéndote demostrar que tu software certifica y conserva. En cruce de datos: si tu cliente declara una factura que en tus registros no existe o tiene huella distinta.

Aviso especial: a partir de 2027 la AEAT podrá pedir a fabricantes lista de licencias activas. Si te declaraste como cliente de un programa que después se retiró del mercado por no certificar, dejarás rastro.

Qué hacer si ya estás 'fuera de norma'

Antes del 1 jul 2027 puedes regularizar sin sanción: cambias de software conforme y archivas el legacy. Después, la AEAT podría considerar la conducta acreditada y aplicar el 201 bis. La mejor estrategia es migrar 6-12 meses antes del deadline.

Preguntas frecuentes

¿Si uso un software conforme pero pago tarde el IVA, me sancionan por Verifactu?

No. Verifactu regula la generación y conservación de la factura, no el pago del impuesto. Te sancionarán por el IVA en su caso, no por Verifactu.

¿La sanción de 50.000€ es por factura?

No, es por ejercicio. Una sola sanción cubre todas las facturas del año fiscal en que estuviste fuera de norma.

¿Y si soy un autónomo que factura 10.000€ al año?

La AEAT graduará proporcionalmente. La cuantía máxima legal es 50.000€, pero las graduaciones tienen en cuenta el volumen, la conducta y la reincidencia. Aun así, no postergues: la migración temprana es la mejor defensa.

¿Puedo recurrir una sanción Verifactu?

Sí, con los recursos tributarios habituales (reposición ante AEAT, reclamación ante TEAR y contencioso-administrativo). El plazo es 1 mes desde la notificación.

Fuentes legales

  • Ley 11/2021Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE BOE-A-2021-11473)
  • Ley 58/2003 (LGT)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE BOE-A-2003-23186)
  • RD 1007/2023Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento Verifactu (sistemas informáticos de facturación) (BOE BOE-A-2023-24840)

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