Resumen ejecutivo en 30 segundos
SII es un régimen de información (envías libros de IVA cada 4 días naturales a la AEAT). Verifactu es un régimen de facturación (tu factura nace ya certificada). Uno informa, el otro emite. Sólo uno te aplica según tu volumen.
- Facturas > 6 M€ anuales o REDEME → SII (obligatorio desde 2017)
- El resto que emita factura → Verifactu desde 2026-2027
- Forales (País Vasco, Navarra) → TicketBAI / Batuz, calendario propio
Qué se envía y cuándo
Con SII envías libros registro (facturas emitidas, recibidas, bienes inversión, intracomunitarias) en plazo de 4 días naturales desde la emisión. La granularidad es la factura completa con todos los campos del modelo 303/390.
Con Verifactu envías la propia factura en el momento (modo en línea) o conservas su registro inalterable con huella encadenada para enseñarlo bajo requerimiento (modo no-Verifactu). El paquete técnico es más ligero, el ritmo es factura a factura.
Sanciones por incumplir
SII: hasta el 0,5% del importe correspondiente a las operaciones, con mínimo 300€ y máximo 6.000€ por trimestre (art. 200 LGT). El que más duele si manejas volumen alto.
Verifactu: art. 201 bis LGT. Fabricante hasta 300.000€ por ejercicio y producto. Usuario final hasta 50.000€ por ejercicio si usa o manipula sistema no conforme.
¿Pueden coexistir en mi caso?
Si estás en SII no necesitas Verifactu: el reglamento te exime expresamente porque ya envías toda la información de forma equivalente o más completa. Si abandonas SII (bajas de REDEME o pierdes el umbral), pasas a Verifactu de oficio.
Cuál elegir si estoy en el límite
Si estás cerca del umbral SII (6 M€) la decisión es operativa. SII te da bonificaciones (no tienes que presentar el 347 ni el 390) pero exige equipo administrativo. Verifactu te da menos carga periódica pero la disciplina es factura a factura.
Preguntas frecuentes
¿Si me paso del umbral SII a mitad de año?
Pasas a SII desde el ejercicio siguiente. Mientras tanto sigues bajo Verifactu. La AEAT publica anualmente las altas REDEME y SII obligatorias.
¿Tributo en País Vasco, qué uso?
TicketBAI (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Batuz (Bizkaia). No es ni SII ni Verifactu. Tu calendario de implantación es el foral, no el estatal.
¿El cliente final también ve diferencia?
No, la factura llega igual al cliente. El cambio es interno: cómo se genera, firma y conserva. Verifactu añade un código QR opcional en la factura que el cliente puede verificar en la sede de AEAT.
¿Verifactu sustituirá al modelo 303 IVA?
No. El 303 sigue siendo la autoliquidación trimestral de IVA. Verifactu sólo controla cómo nace y se conserva cada factura. AEAT podría usarlo en el futuro para pre-rellenar el 303, pero por ahora son procesos separados.
Fuentes legales
- Ley 11/2021 — Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE BOE-A-2021-11473)
- RD 1007/2023 — Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento Verifactu (sistemas informáticos de facturación) (BOE BOE-A-2023-24840)