Factura electrónica para ingenieros: claves prácticas

Ingenieros que facturan a empresas (industria, energía, telecomunicaciones) entran en factura electrónica B2B por Ley 18/2022 (Crea y Crece). La fecha exacta depende de la publicación del reglamento técnico pendiente.

Crea y Crece·Lectura: 5 min·Revisado: 2026-05-19

Quién está obligado y desde cuándo

La Ley 18/2022 (disposición final 11ª) modifica la Ley 56/2007 e impone factura electrónica entre empresarios y profesionales. El calendario: empresas con facturación >8 M€ en 2024 desde 2025; el resto, en cuanto se publique el RD que aprueba el reglamento técnico (esperado 2026).

Ingenieros consultores, peritos, ingenieros de proyecto: entran como 'profesional' del art. 12 ter Ley 56/2007. Sin excepciones por colegio profesional (Industrial, Telecos, Caminos, ITT).

Diferencia con sector público (FACe)

Si trabajas para administración pública (ministerio, ayuntamiento, comunidad autónoma) la factura electrónica vía FACe ya es obligatoria desde 2015 por la Ley 25/2013. Esto NO es novedad Crea y Crece.

Crea y Crece añade la obligación B2B privada (empresa-empresa, profesional-empresa). El formato técnico se equipara: XML Facturae 3.2.x o equivalente UBL admitido.

Plantilla típica de ingeniero

Tu software tiene que dar plantillas con campos sectoriales: número de proyecto, obra/instalación, fase de ingeniería (anteproyecto, básico, ejecución, dirección de obra), referencia a visado colegial si aplica.

Bonus: exportación en CSV/XML para tu gestor (Sage, A3, Holded) y envío automatizado a plataforma B2B autorizada (no necesitas montar tu propio EDI).

Preguntas frecuentes

¿Y si soy ingeniero industrial colegiado pero facturo a particulares?

Si cobras a particulares (B2C), no hay obligación de factura electrónica por Crea y Crece. Sigue valiendo papel o PDF, con Verifactu desde 2027 para el sistema de facturación.

¿Tengo que firmar electrónicamente la factura?

El reglamento técnico pendiente aclarará si firma electrónica avanzada será obligatoria o sólo recomendada. Lo que sí es obligatorio: integridad e inalterabilidad (te lo da Verifactu vía hash).

¿Y los suplidos (visados, tasas oficiales)?

Los suplidos no entran como base imponible si están documentados a nombre del cliente final. Pero en tu factura principal deben aparecer como línea con tratamiento específico (sin IVA, sin retención). Tu software debe permitir esa línea.

Fuentes legales

  • Ley 18/2022 (Crea y Crece)Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE BOE-A-2022-15818)
  • Ley 25/2013Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE BOE-A-2013-13722)
  • RD 1007/2023Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento Verifactu (sistemas informáticos de facturación) (BOE BOE-A-2023-24840)

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