Qué dice exactamente la ley
La Ley 18/2022 modifica el art. 2 bis de la Ley 56/2007 para obligar a que las relaciones B2B (empresarios y profesionales) se documenten con factura electrónica. La factura en papel o PDF sin estructura no cumple.
La entrada en vigor depende del RD de desarrollo: 12 meses desde su publicación para empresas con facturación > 8 M€, 24 meses para el resto (autónomos y PYME). El RD lleva pendiente desde finales de 2023.
Qué formato vale como 'factura electrónica'
El formato oficial admitido es Facturae (XML estructurado), tanto en B2G (Administración Pública, ya obligatorio desde 2015 por la Ley 25/2013) como en el B2B futuro. Versiones aceptadas: 3.2, 3.2.1 y 3.2.2.
La factura electrónica deberá contener firma electrónica avanzada y poder ser leída por un software conforme. Un PDF firmado simple NO es factura electrónica B2B aunque sea factura electrónica B2C.
- B2G (Administraciones): Facturae 3.2.x via FACe, obligatorio desde 2015
- B2B (entre empresas y autónomos): Facturae 3.2.x, pendiente RD desarrollo
- B2C (cliente final consumidor): no obligatoria salvo si el cliente lo solicita
Calendario probable de aplicación
Aunque no esté el RD publicado, el plan del Gobierno (publicado en consulta pública) prevé un calendario aproximado: empresas > 8 M€ a los 12 meses desde publicación del RD; el resto a los 24 meses. Si el RD se aprueba en 2026, autónomos cumplirían desde 2028.
Aviso: la fecha de Verifactu (1 jul 2027) es independiente de la fecha B2B. Verifactu obliga a CÓMO emites la factura; Crea y Crece obliga a EN QUÉ FORMATO la entregas al cliente empresa.
Sanciones por no emitir factura electrónica B2B
El régimen sancionador está en el art. 12 ter de la Ley 56/2007 (incorporado por la Ley 18/2022). La cuantía: hasta 10.000€ por incumplimiento, considerada infracción leve cuando la factura emitida en formato no admisible no impida el cobro, y grave en caso contrario.
Antes de sancionar, la Administración hará requerimiento. La sanción concreta dependerá del volumen anual del incumplidor y de la reincidencia.
Qué necesitas en tu software
Tu programa de facturación debe: (1) generar Facturae 3.2.x firmado, (2) enviar y conservar acuses de recibo, (3) permitir recibir facturas electrónicas de tus proveedores, (4) integrarse con la plataforma intermediaria privada o pública que designe el RD.
FactuLens genera Facturae 3.2.2 firmado con tu certificado FNMT o con sello de empresa, y permite envío automatizado a FACe (B2G) y a buzones B2B compatibles.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir factura electrónica a particulares?
No. La obligación Ley 18/2022 es B2B (entre empresarios y profesionales). El cliente consumidor final (B2C) puede pedirla pero no es obligatorio emitirla en formato electrónico estructurado.
¿Un PDF firmado digitalmente vale como factura electrónica?
No para B2B obligatorio. Tiene que ser un formato estructurado (XML Facturae). Un PDF firmado es 'factura electrónica simple' válida para B2C, no para la obligación Crea y Crece B2B.
¿Sigue valiendo la factura en papel?
Sí, mientras no entre el RD de desarrollo de Crea y Crece. En el momento que entre, las facturas B2B en papel emitidas a partir de esa fecha pasarán a estar fuera de norma.
¿FACe vale para B2B también?
FACe es para B2G (facturas al sector público). El RD B2B previsiblemente designará una plataforma intermediaria distinta (probablemente la AEAT más un sistema de buzones privados certificados).
Fuentes legales
- Ley 18/2022 (Crea y Crece) — Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE BOE-A-2022-15818)
- Ley 25/2013 — Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE BOE-A-2013-13722)
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